Martes, 20 de julio de 2021

Empieza en nuestra parroquia, la campaña informativa sobre las Voluntades Anticipadas

Coincidiendo con la entrada en vigor de la Ley de la Eutanasia

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Nuestra parroquia San Francisco de Borja de Valencia ofrece, coincidiendo con la entrada en vigor de la Ley de la Eutanasia, el modelo del Documento de Voluntades Anticipadas, también llamado “Testamento Vital”, para que nuestros feligreses, puedan decidir cómo quieren que sean sus últimos días en términos sanitarios.

Al finalizar las celebraciones, nuestro párroco D. Pedro Miret, se está reuniendo con los distintos grupos de pastoral parroquial y las personas que los forman, para explicarles cómo deben rellenar el documento. A la feligresía se le proporciona el impreso, al cual se le debe adjuntar una fotocopia del DNI y otra del SIP del interesado. Para realizar el trámite, se necesita también el manifiesto de dos testigos, así como la fotocopia de su documento nacional de identidad.

Una vez rellenado el documento ante los testigos, es nuestro párroco mismo, quien se encarga de presentarlos en los puntos de registro de la Conselleria de Sanidad, tratándose del mismo modelo oficial de la Generalitat Valenciana, con las adaptaciones propuestas por el Arzobispado de Valencia y conforme a las instrucciones de la Conferencia Episcopal Española, de tal modo que se cumplen todas las prescripciones legales a la vez que se siguen las orientaciones expresadas por la Iglesia.

Desde nuestra parroquia invitamos, a todas las personas que lo deseen, a firmar el Documento de Voluntades Anticipadas, que es la expresión escrita de la voluntad de un paciente sobre los tratamientos médicos que desea recibir, o no está dispuesto a aceptar, en la fase final de su vida. El testamento vital también especifica que se administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos, pero que no se aplique la eutanasia. Además, se solicita una atención espiritual.

Las voluntades anticipadas serán incorporadas a la historia clínica de la persona, de tal modo que cuando los médicos en el hospital atiendan a un paciente en sus últimos momentos podrán conocer y cumplir lo que el enfermo desea para ese momento. Además, las voluntades anticipadas sólo son de aplicación cuando la persona ya no puede decidir por sí misma.


Descarga aquí el Documento de Voluntades Anticipadas para rellenar